Artículo 29 de la Ley de Minería
Determinación del área
Título I. Disposiciones fundamentales · Capítulo V. Explotación
Ministerio de Energía y Minas · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El área de explotación la constituirá un polígono cerrado no mayor de veinte kilómetros cuadrados delimitado por coordenadas UTM, en sus lados orientados en dirección norte-sur, este-oeste, o bien por límites internacionales o el litoral.