Artículo 28 de la Ley de Minería
Forma de otorgamiento
Título I. Disposiciones fundamentales · Capítulo V. Explotación
Ministerio de Energía y Minas · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El Ministerio otorgará licencia de explotación, prórroga o cesión de la misma emitiendo para el efecto la resolución administrativa correspondiente.
Dicha licencia se otorgará hasta por un plazo de veinticinco años, el que podrá ser prorrogado a solicitud del titular hasta por un período igual. El plazo de la licencia de explotación se prorrogará sin más trámite si la solicitud de prórroga se presenta antes de su vencimiento.