Artículo 52 de la Ley de Minería
Suspensión a requerimiento
Título III. Competencia y trámites administrativos · Capítulo IV. Insubsistencia, suspension, caducidad y extincion de los derechos mineros
Ministerio de Energía y Minas · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Cuando el titular de la licencia de explotación solicite la suspensión de las actividades de explotación por causas debidamente justificadas, el Ministerio, previa comprobación de la Dirección, autorizará el permiso de suspensión por un período máximo de dos años; en caso de denegatoria, el titular de la licencia de explotación deberá continuar con sus operaciones.