LM · Art. 54

Artículo 54 de la Ley de Minería

Causas de extinción

Título III. Competencia y trámites administrativos · Capítulo IV. Insubsistencia, suspension, caducidad y extincion de los derechos mineros

Ministerio de Energía y Minas · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

El derecho minero se extingue por:

a)Vencimiento del plazo otorgado o de su prórroga, sin necesidad de declaración.

b)Agotamiento del yacimiento.

c)Renuncia expresa del titular que deberá presentar con firma legalizada, la que se hará efectiva en la fecha de su presentación ante la Dirección.

d)Fallecimiento del titular, salvo que dentro del plazo de seis meses los herederos hagan uso del derecho establecido en el artículo once de esta ley.

Cómo citar

Art. 54, Ley de Minería de Guatemala (Decreto 48-97), codicegt.com/ley-de-mineria/articulo-54/

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Fuente

Ley de Minería (Decreto 48-97 del Congreso de la República). Texto según Ministerio de Energía y Minas (mem.gob.gt), Dirección General de Minería, edición de la Ley de Minería y su Reglamento con notas de la Corte de Constitucionalidad.

Fuente oficial: Decreto 48-97 — Ministerio de Energía y Minas (mem.gob.gt).

Texto del Decreto 48-97 según la edición del Ministerio de Energía y Minas (Dirección General de Minería, PDF de noviembre de 2020), que anota las sentencias de la Corte de Constitucionalidad (expedientes 1491-2007 y 1-2015 y acumulados) y la derogatoria tácita del artículo 86 por el Decreto 117-97. La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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