LM · Art. 53

Artículo 53 de la Ley de Minería

Causas de caducidad

Título III. Competencia y trámites administrativos · Capítulo IV. Insubsistencia, suspension, caducidad y extincion de los derechos mineros

Ministerio de Energía y Minas · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

El Ministerio declarará la caducidad del derecho minero; por las siguientes causas:

a)En el caso de licencia de reconocimiento, cuando no se inicien trabajos de campo en el plazo de treinta días a partir de la fecha de su otorgamiento.

b)En el caso de la licencia de exploración, cuando no se inicien trabajos de campo en el plazo de noventa días a partir de la fecha de su otorgamiento.

c)En el caso de licencia de explotación, cuando se haya dispuesto de minerales sin la autorización de la Dirección.

d)En el caso de licencia de explotación, cuando no se inicien los trabajos tendientes a la explotación del yacimiento en el plazo de doce meses, a partir de la fecha de su otorgamiento lo cual podrá ser determinado mediante inspecciones oculares de la Dirección.

e)Por resistencia manifiesta y comprobada del titular a permitir la inspección, vigilancia o fiscalización por parte del personal del Ministerio.

f)En el caso de la licencia de explotación, por suspender las actividades de explotación durante tres años.

Cómo citar

Art. 53, Ley de Minería de Guatemala (Decreto 48-97), codicegt.com/ley-de-mineria/articulo-53/

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Fuente

Ley de Minería (Decreto 48-97 del Congreso de la República). Texto según Ministerio de Energía y Minas (mem.gob.gt), Dirección General de Minería, edición de la Ley de Minería y su Reglamento con notas de la Corte de Constitucionalidad.

Fuente oficial: Decreto 48-97 — Ministerio de Energía y Minas (mem.gob.gt).

Texto del Decreto 48-97 según la edición del Ministerio de Energía y Minas (Dirección General de Minería, PDF de noviembre de 2020), que anota las sentencias de la Corte de Constitucionalidad (expedientes 1491-2007 y 1-2015 y acumulados) y la derogatoria tácita del artículo 86 por el Decreto 117-97. La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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