Artículo 38 de la Ley de Minería
Caducidad de un área especial de interés minero
Título II. Áreas especiales de interés minero
Ministerio de Energía y Minas · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
La caducidad de un área especial de interés minero será inmediata en cualquiera de los siguientes casos:
a)Cuando finalicen los doce meses establecidos en el primer párrafo del artículo anterior y la Dirección no haya iniciado trabajos de exploración sobre el área objeto de la misma.
b)Se declare desierta la segunda convocatoria establecida en el segundo párrafo del artículo anterior.
c)Por decisión del Ministerio, una vez declarada desierta la convocatoria.