Artículo 37 de la Ley de Minería
Convocatoria desierta
Título II. Áreas especiales de interés minero
Ministerio de Energía y Minas · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
En caso de que a la convocatoria no se presentare interesado alguno, o no se llenaren los requisitos, la misma se declarará desierta. El área continuará vigente y el Ministerio a través de la Dirección, podrá realizar trabajos de evaluación sobre el área, por un período máximo de tres años, para lo cual tendrá doce meses para iniciar los trabajos.
Una vez concluidos los trabajos de exploración por parte de la Dirección o al vencimiento del período máximo para hacerlo, el Ministerio convocará nuevamente, de acuerdo a lo establecido en el artículo treinta y cinco de esta ley.
Si posterior a que haya sido declarada desierta la convocatoria, se presentare uno o más solicitantes, estos deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en las Bases de Convocatoria, otorgando el derecho a aquel que demuestre mayor capacidad técnica y financiera, de acuerdo al procedimiento establecido en el reglamento de esta ley.