Artículo 26del Ley contra la Delincuencia Organizada
Autorización
Título Tercero. Métodos especiales de investigación · Capítulo Primero. Operaciones encubiertas
A solicitud del fiscal del Ministerio Público encargado del caso y bajo su responsabilidad, el Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público podrá autorizar operaciones encubiertas, por un tiempo máximo de seis meses, renovable cuantas veces sea necesario sin que el plazo total de la operación exceda de un año.