LCDO · Artículo 26

Artículo 26del Ley contra la Delincuencia Organizada

Autorización

Título Tercero. Métodos especiales de investigación · Capítulo Primero. Operaciones encubiertas

A solicitud del fiscal del Ministerio Público encargado del caso y bajo su responsabilidad, el Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público podrá autorizar operaciones encubiertas, por un tiempo máximo de seis meses, renovable cuantas veces sea necesario sin que el plazo total de la operación exceda de un año.

Cómo citar

Art. 26, Ley contra la Delincuencia Organizada de Guatemala (Decreto 21-2006), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-contra-la-delincuencia-organizada/articulo-26/

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Fuente

Ley contra la Delincuencia Organizada (Decreto 21-2006 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.