LCDO · Artículo 25

Artículo 25del Ley contra la Delincuencia Organizada

Información inmediata

Título Tercero. Métodos especiales de investigación · Capítulo Primero. Operaciones encubiertas

Los agentes encubiertos que tuvieren conocimiento de la futura tortura, lesiones específicas, graves o gravísimas, delitos de violación y abusos deshonestos, deberán ponerlo en conocimiento inmediato de las autoridades respectivas a efecto de evitar la comisión de los mismos.

Cómo citar

Art. 25, Ley contra la Delincuencia Organizada de Guatemala (Decreto 21-2006), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-contra-la-delincuencia-organizada/articulo-25/

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Fuente

Ley contra la Delincuencia Organizada (Decreto 21-2006 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.