Artículo 25del Ley contra la Delincuencia Organizada
Información inmediata
Título Tercero. Métodos especiales de investigación · Capítulo Primero. Operaciones encubiertas
Los agentes encubiertos que tuvieren conocimiento de la futura tortura, lesiones específicas, graves o gravísimas, delitos de violación y abusos deshonestos, deberán ponerlo en conocimiento inmediato de las autoridades respectivas a efecto de evitar la comisión de los mismos.