Artículo 29del Ley contra la Delincuencia Organizada
Comprobación de la información
Título Tercero. Métodos especiales de investigación · Capítulo Primero. Operaciones encubiertas
Durante la operación encubierta los fiscales deberán documentar la información que reciban de forma verbal por los agentes encubiertos. Ésta podrá obtenerse mediante seguimientos, vigilancias, grabaciones de voces de las personas investigadas, la utilización de micrófonos u otros mecanismos que permitan tal finalidad, fotografías, grabaciones de imágenes u otros métodos técnico científicos que permitan verificar la información proporcionada por los agentes encubiertos.