LCDO · Artículo 30

Artículo 30del Ley contra la Delincuencia Organizada

Exención de la responsabilidad del agente encubierto

Título Tercero. Métodos especiales de investigación · Capítulo Primero. Operaciones encubiertas

Estará exento de responsabilidad penal, civil y administrativa, el agente encubierto que incurra en actividades ilícitas necesarias para el cumplimiento de su cometido, siempre que reúnan las siguientes condiciones:

a.Que su actuación cuente con autorización previa del Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público.

b.Que su actividad esté dentro de los lineamientos determinados por el Ministerio Público en el ejercicio de la dirección de la investigación.

c.Que el agente encubierto informe periódicamente al fiscal encargado del caso y a sus superiores, sobre los actos y diligencias que realice y el resultado de los mismos.

d.Que sus actividades no estén orientadas a ocultar, destruir o alterar evidencias de la actividad de la organización criminal, o a encubrir fallas en el operativo o en la actuación de sus superiores u otros agentes.

e.Que el agente encubierto no motive, induzca o provoque la comisión delictiva de algún miembro de la organización criminal o de otras personas.

f.Que las actividades no estén orientadas al lucro o beneficio personal del agente encubierto o de sus parientes dentro de los grados de ley.

g.Que las actividades no consistan en hechos punibles de los previstos en el artículo 25 de la presente Ley.

Cómo citar

Art. 30, Ley contra la Delincuencia Organizada de Guatemala (Decreto 21-2006), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-contra-la-delincuencia-organizada/articulo-30/

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Fuente

Ley contra la Delincuencia Organizada (Decreto 21-2006 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.