Artículo 36del Ley contra la Delincuencia Organizada
Entregas vigiladas durante operaciones encubiertas
Título Tercero. Métodos especiales de investigación · Capítulo Segundo. Entregas vigiladas
Durante el desarrollo de operaciones encubiertas el Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, a requerimiento y bajo la responsabilidad del agente fiscal encargado del caso podrá autorizar que uno o más agentes encubiertos pongan a circular dentro de un grupo delictivo organizado, drogas o estupefacientes, así como otras sustancias, materiales u objetos prohibidos o de ilícito comercio, a efecto de descubrir el funcionamiento y operación de dichas organizaciones y obtener la demás información que se persigue mediante la utilización de las entregas vigiladas.