LCDO · Artículo 97

Artículo 97del Ley contra la Delincuencia Organizada

Diligencias previas a la celebración del acuerdo

Título Quinto. Colaboradores · Capítulo Primero. Colaboración en la persecución penal de la delincuencia organizada

Como consecuencia de las entrevistas que lleve a cabo, el fiscal dispondrá los actos de investigación necesarios para corroborar la información proporcionada, pudiendo ordenar a la Policía Nacional Civil que realice las pesquisas previas y rinda un informe al fiscal que la ordenó. Mientras se corrobore la información que ha sido proporcionada, el fiscal deberá tomar las medidas necesarias para garantizar la seguridad personal del colaborador.

Cómo citar

Art. 97, Ley contra la Delincuencia Organizada de Guatemala (Decreto 21-2006), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-contra-la-delincuencia-organizada/articulo-97/

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Fuente

Ley contra la Delincuencia Organizada (Decreto 21-2006 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.