Artículo 67del Ley contra la Delincuencia Organizada
Término de la interceptación
Título Tercero. Métodos especiales de investigación · Capítulo Tercero. Interceptaciones telefónicas y otros medios de comunicación
Cuando hubiere concluido toda interceptación de comunicaciones, el fiscal encargado del caso informará al juez competente sobre su desarrollo y sus resultados, debiendo levantar el acta respectiva para efectos de dicho informe.