LCDO · Artículo 67

Artículo 67del Ley contra la Delincuencia Organizada

Término de la interceptación

Título Tercero. Métodos especiales de investigación · Capítulo Tercero. Interceptaciones telefónicas y otros medios de comunicación

Cuando hubiere concluido toda interceptación de comunicaciones, el fiscal encargado del caso informará al juez competente sobre su desarrollo y sus resultados, debiendo levantar el acta respectiva para efectos de dicho informe.

Cómo citar

Art. 67, Ley contra la Delincuencia Organizada de Guatemala (Decreto 21-2006), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-contra-la-delincuencia-organizada/articulo-67/

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Fuente

Ley contra la Delincuencia Organizada (Decreto 21-2006 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.