Artículo 65del Ley contra la Delincuencia Organizada
Destrucción de archivos
Título Tercero. Métodos especiales de investigación · Capítulo Tercero. Interceptaciones telefónicas y otros medios de comunicación
Los registros y actas en los cuales consten las interceptaciones de las comunicaciones establecidas en la presente Ley, hayan dado o no resultados, deberán ser destruidos bajo supervisión judicial, un año después de finalizada la persecución penal o la sentencia impuesta haya sido ejecutoriada en el caso que existan personas condenadas. La destrucción a la que se refiere el presente artículo, no incluye el expediente del proceso penal que haya fenecido.