LCDO · Artículo 65

Artículo 65del Ley contra la Delincuencia Organizada

Destrucción de archivos

Título Tercero. Métodos especiales de investigación · Capítulo Tercero. Interceptaciones telefónicas y otros medios de comunicación

Los registros y actas en los cuales consten las interceptaciones de las comunicaciones establecidas en la presente Ley, hayan dado o no resultados, deberán ser destruidos bajo supervisión judicial, un año después de finalizada la persecución penal o la sentencia impuesta haya sido ejecutoriada en el caso que existan personas condenadas. La destrucción a la que se refiere el presente artículo, no incluye el expediente del proceso penal que haya fenecido.

Cómo citar

Art. 65, Ley contra la Delincuencia Organizada de Guatemala (Decreto 21-2006), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-contra-la-delincuencia-organizada/articulo-65/

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Fuente

Ley contra la Delincuencia Organizada (Decreto 21-2006 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.