Artículo 64del Ley contra la Delincuencia Organizada
Registro, conservación y archivo de la decisión judicial
Título Tercero. Métodos especiales de investigación · Capítulo Tercero. Interceptaciones telefónicas y otros medios de comunicación
Los Jueces de Primera Instancia del Ramo Penal, llevarán un libro de registro de todas las solicitudes presentadas a su consideración, indicando la fecha y hora en que fueron recibidas, el número de la solicitud y el nombre del representante del Ministerio Público que la presenta. Únicamente al fiscal encargado del caso se le entregará copia de la solicitud y de la decisión judicial. A ninguna entidad o persona se le debe suministrar información relacionada con las actuaciones de interceptaciones reguladas en la presente Ley.