LCDO · Artículo 62

Artículo 62del Ley contra la Delincuencia Organizada

Violación a las formalidades de la interceptación

Título Tercero. Métodos especiales de investigación · Capítulo Tercero. Interceptaciones telefónicas y otros medios de comunicación

El contenido de las grabaciones realizadas de conformidad con el artículo 48 de esta Ley, sólo tendrá validez como medio de prueba cuando sea el resultado de una interceptación autorizada de conformidad con el procedimiento establecido en la presente Ley. La prueba obtenida con violación de estas formalidades o la violación al derecho a la privacidad más allá de lo establecido por la autorización judicial es ilegal, sin perjuicio de las responsabilidades legales en que incurra la persona que la realiza.

Cómo citar

Art. 62, Ley contra la Delincuencia Organizada de Guatemala (Decreto 21-2006), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-contra-la-delincuencia-organizada/articulo-62/

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Fuente

Ley contra la Delincuencia Organizada (Decreto 21-2006 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.