Artículo 62del Ley contra la Delincuencia Organizada
Violación a las formalidades de la interceptación
Título Tercero. Métodos especiales de investigación · Capítulo Tercero. Interceptaciones telefónicas y otros medios de comunicación
El contenido de las grabaciones realizadas de conformidad con el artículo 48 de esta Ley, sólo tendrá validez como medio de prueba cuando sea el resultado de una interceptación autorizada de conformidad con el procedimiento establecido en la presente Ley. La prueba obtenida con violación de estas formalidades o la violación al derecho a la privacidad más allá de lo establecido por la autorización judicial es ilegal, sin perjuicio de las responsabilidades legales en que incurra la persona que la realiza.