CPP · Artículo 181

Artículo 181del Código Procesal Penal

Objetividad

Libro Primero. Disposiciones generales · Título III. La actividad procesal · Capítulo V. Prueba · Sección Primera. Disposiciones generales

Salvo que la ley penal disponga lo contrario, el Ministerio Público y los tribunales tienen el deber de procurar, por sí, la averiguación de la verdad mediante los medios de prueba permitidos y de cumplir estrictamente con los preceptos de este Código.

Durante el juicio, los tribunales sólo podrán proceder de oficio a la incorporación de prueba no ofrecida por las partes, en las oportunidades y bajo las condiciones que fija la ley.

Cómo citar

Art. 181, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-181/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.