Artículo 180del Código Procesal Penal
Rectificación
Libro Primero. Disposiciones generales · Título III. La actividad procesal · Capítulo IV. Actos y resoluciones jurisdiccionales
Dentro de los tres días siguientes de dictada una resolución, el tribunal podrá rectificar, de oficio, cualquier error u omisión material, siempre que no implique una modificación esencial.