Artículo 179del Código Procesal Penal
Queja
Libro Primero. Disposiciones generales · Título III. La actividad procesal · Capítulo IV. Actos y resoluciones jurisdiccionales
Vencido el plazo para dictar una resolución, el interesado podrá quejarse ante el tribunal inmediato superior, el cual, previo informe del denunciado, resolverá lo que corresponda y, en su caso, emplazará al juez o tribunal para que dicte la resolución, sin perjuicio de las demás responsabilidades.