CPP · Artículo 179

Artículo 179del Código Procesal Penal

Queja

Libro Primero. Disposiciones generales · Título III. La actividad procesal · Capítulo IV. Actos y resoluciones jurisdiccionales

Vencido el plazo para dictar una resolución, el interesado podrá quejarse ante el tribunal inmediato superior, el cual, previo informe del denunciado, resolverá lo que corresponda y, en su caso, emplazará al juez o tribunal para que dicte la resolución, sin perjuicio de las demás responsabilidades.

Cómo citar

Art. 179, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-179/

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Fuente

Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.