CPP · Artículo 177

Artículo 177del Código Procesal Penal

Poder coercitivo

Libro Primero. Disposiciones generales · Título III. La actividad procesal · Capítulo IV. Actos y resoluciones jurisdiccionales

En el ejercicio de sus funciones, el tribunal podrá requerir la intervención de la fuerza pública y disponer todas las medidas necesarias para el cumplimiento de los actos que ordene.

Cómo citar

Art. 177, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-177/

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Fuente

Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.