Artículo 169del Ley del Organismo Judicial
Auxilio de autoridades
Título V. Disposiciones complementarias · Capítulo II. Relaciones entre los tribunales
Para ejecutar sus sentencias y para practicar o hacer práctica las resoluciones que dicten, los tribunales podrán requerir de las demás autoridades el auxilio de la fuerza pública que de ellas dependiere, y los otros medios de acción conducentes de que dispongan.
Requerida en forma legal, la autoridad debe prestar el auxilio sin que le corresponda calificar el fundamento con que se le
de ejecutar. En todo caso es responsable quien hubiere solicitado el auxilio de la fuerza pública.
(Párrafo SUPRIMIDO por Artículo 27 del Decreto 64-90 del Congreso de la República). pide, ni la justicia o legalidad de la sentencia o resolución que se trata