Artículo 105del Ley de Amparo
Auxilio de la fuerza pública
Título Tres. Exhibición personal · Capítulo Cinco. Del ejecutor
Los tribunales y el ejecutor, en su caso, podrán pedir el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de sus resoluciones, y si la autoridad requerida no lo presta inmediatamente, incurrirá en responsabilidad conforme lo prescribe el Código Penal.