CPP · Artículo 306

Artículo 306del Código Procesal Penal

Actos jurisdiccionales

Libro Segundo. El procedimiento común · Título I. Preparación de la acción pública · Capítulo III. Actos introductorios

Cuando urja la realización de un acto jurisdiccional, el oficial de policía a cargo de la investigación informará al Ministerio Público, quien lo requerirá al juez de primera instancia o al juez de paz; en casos de extrema urgencia, la policía podrá requerir directamente el acto al juez, con noticia inmediata al Ministerio Público.

Cómo citar

Art. 306, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-306/

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Fuente

Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.