CPP · Artículo 301

Artículo 301del Código Procesal Penal

Delegación de la acción civil

Libro Segundo. El procedimiento común · Título I. Preparación de la acción pública · Capítulo III. Actos introductorios

La denuncia puede contener, cuando corresponda, el pedido de que el Estado asuma en su nombre el ejercicio de la acción civil proveniente del hecho punible, la cual será ejercida por el Ministerio Público.

Cómo citar

Art. 301, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-301/

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Fuente

Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.