CPCYM · Artículo 246

Artículo 246del Código Procesal Civil y Mercantil

Acción de responsabilidad

Libro Segundo. Procesos de conocimiento · Título III. Juicio sumario · Capítulo V. Responsabilidad CIVIL de funcionarios y empleados publicos

La responsabilidad civil de los funcionarios y empleados públicos procede en los casos en que la ley lo establece expresamente; y se deducirá ante el juez de Primera Instancia por la parte perjudicada o sus sucesores.

Cómo citar

Art. 246, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-246/

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Fuente

Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.