CPCYM · Artículo 247

Artículo 247del Código Procesal Civil y Mercantil

Competencia

Libro Segundo. Procesos de conocimiento · Título III. Juicio sumario · Capítulo V. Responsabilidad CIVIL de funcionarios y empleados publicos

La responsabilidad civil de los jueces y magistrados, se deducirá ante el Tribunal inmediato superior. Si los responsables fueren magistrados de la Corte Suprema de Justicia, se organizará el Tribunal que deba juzgarlos con forme al artículo 11 de la Ley Constitutiva del Organismo Judicial.

Cómo citar

Art. 247, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-247/

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Fuente

Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.