LOJ · Artículo 97

Artículo 97del Ley del Organismo Judicial

Despachos

Título III. Funcion jurisdiccional · Capítulo IV. Juzgados de primera instancia

No obstante la división jurisdiccional de los jueces de primera instancia, éstos deben cumplimentar inmediatamente los despachos y órdenes que reciban de la Corte Suprema de Justicia y de cualquiera de los tribunales colegiados.

Cómo citar

Art. 97, Ley del Organismo Judicial de Guatemala (Decreto 2-89), texto al 31 de julio de 2025, codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-97/

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Fuente

Ley del Organismo Judicial (Decreto 2-89 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de julio de 2025.