Artículo 96del Ley del Organismo Judicial
Residencia
Título III. Funcion jurisdiccional · Capítulo IV. Juzgados de primera instancia
Los jueces de primera instancia tienen la obligación de residir en la población sede del juzgado en el que prestan sus servicios; y sin licencia, no pueden ausentarse de su departamento en días hábiles. El incumplimiento de este artículo será considerado falta grave.