LOJ · Artículo 96

Artículo 96del Ley del Organismo Judicial

Residencia

Título III. Funcion jurisdiccional · Capítulo IV. Juzgados de primera instancia

Los jueces de primera instancia tienen la obligación de residir en la población sede del juzgado en el que prestan sus servicios; y sin licencia, no pueden ausentarse de su departamento en días hábiles. El incumplimiento de este artículo será considerado falta grave.

Cómo citar

Art. 96, Ley del Organismo Judicial de Guatemala (Decreto 2-89), texto al 31 de julio de 2025, codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-96/

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Fuente

Ley del Organismo Judicial (Decreto 2-89 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de julio de 2025.