Artículo 92del Ley del Organismo Judicial
Residencia
Título III. Funcion jurisdiccional · Capítulo III. Corte de apelaciones y tribunales colegiados
Los magistrados tienen la obligación de residir en el lugar donde tenga su sede el tribunal al cual pertenezcan y de donde no podrán ausentarse los días hábiles, sin previo permiso del Presidente del Organismo Judicial, salvo por razones de servicio. El incumplimiento de este artículo será considerado falta grave.