LOJ · Artículo 92

Artículo 92del Ley del Organismo Judicial

Residencia

Título III. Funcion jurisdiccional · Capítulo III. Corte de apelaciones y tribunales colegiados

Los magistrados tienen la obligación de residir en el lugar donde tenga su sede el tribunal al cual pertenezcan y de donde no podrán ausentarse los días hábiles, sin previo permiso del Presidente del Organismo Judicial, salvo por razones de servicio. El incumplimiento de este artículo será considerado falta grave.

Cómo citar

Art. 92, Ley del Organismo Judicial de Guatemala (Decreto 2-89), texto al 31 de julio de 2025, codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-92/

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Fuente

Ley del Organismo Judicial (Decreto 2-89 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de julio de 2025.