Artículo 106del Ley del Organismo Judicial
Residencia
Título III. Funcion jurisdiccional · Capítulo V. Juzgados menores
Los jueces menores tienen la obligación de residir en el municipio de su jurisdicción; y si ésta se extendiera a dos o más municipios, en la sede que haya fijado la Corte Suprema de Justicia. Los jueces no pueden ausentarse de su jurisdicción sin el permiso correspondiente. El incumplimiento de éste artículo será considerado falta grave.