LOJ · Artículo 113

Artículo 113del Ley del Organismo Judicial

Jurisdicción indelegable

Título IV. Disposiciones comunes a todos los procesos · Capítulo I. Jurisdiccion y competencia

La función jurisdiccional no puede delegarse por unos jueces a otros. Los jueces deben conocer y decidir por sí los asuntos de su potestad.

Cómo citar

Art. 113, Ley del Organismo Judicial de Guatemala (Decreto 2-89), texto al 31 de julio de 2025, codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-113/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley del Organismo Judicial (Decreto 2-89 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de julio de 2025.