Artículo 121del Ley del Organismo Judicial
Conocimiento de oficio
Título IV. Disposiciones comunes a todos los procesos · Capítulo I. Jurisdiccion y competencia
Es obligación de los tribunales conocer de oficio de las cuestiones de jurisdicción y competencia, bajo pena de nulidad de lo actuado y de responsabilidad del funcionario, salvo aquellos casos en que la competencia de los jueces pueda ser prorrogada por tratarse de competencia territorial.