Artículo 122del Ley del Organismo Judicial
Impedimentos
Reformado
Título IV. Disposiciones comunes a todos los procesos · Capítulo II. Impedimentos, excusas y recusaciones
Son impedimentos para que un juez conozca un asunto determinado:
a)Ser parte en el asunto.
b)Haber sido el juez o alguno de sus parientes, asesor, abogado o perito en el asunto.
c)Tener el juez o alguno de sus parientes, interés directo o indirecto en el asunto.
d)Tener el juez parentesco con alguna de las partes.
e)Ser el juez superior pariente del inferior, cuyas providencias pendan ante aquél.
f)Haber aceptado el juez o alguno de sus parientes, herencia, legado o donación de alguna de las partes.
g)Ser el juez socio o partícipe con alguna de las partes.
h)Haber conocido en otra instancia o en casación en el mismo asunto.
(Reformado por Artículo 13 del Decreto 11-93 del Congreso de la República). (Literal REFORMADO por Artículo 13 del Decreto 11-93 del Congreso de la República).