LOJ · Artículo 122

Artículo 122del Ley del Organismo Judicial

Impedimentos

Reformado

Título IV. Disposiciones comunes a todos los procesos · Capítulo II. Impedimentos, excusas y recusaciones

Son impedimentos para que un juez conozca un asunto determinado:

a)Ser parte en el asunto.

b)Haber sido el juez o alguno de sus parientes, asesor, abogado o perito en el asunto.

c)Tener el juez o alguno de sus parientes, interés directo o indirecto en el asunto.

d)Tener el juez parentesco con alguna de las partes.

e)Ser el juez superior pariente del inferior, cuyas providencias pendan ante aquél.

f)Haber aceptado el juez o alguno de sus parientes, herencia, legado o donación de alguna de las partes.

g)Ser el juez socio o partícipe con alguna de las partes.

h)Haber conocido en otra instancia o en casación en el mismo asunto.

(Reformado por Artículo 13 del Decreto 11-93 del Congreso de la República). (Literal REFORMADO por Artículo 13 del Decreto 11-93 del Congreso de la República).

Cómo citar

Art. 122, Ley del Organismo Judicial de Guatemala (Decreto 2-89), texto al 31 de julio de 2025, codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-122/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley del Organismo Judicial (Decreto 2-89 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de julio de 2025.