CPCYM · Artículo 4

Artículo 4del Código Procesal Civil y Mercantil

Casos de prórroga de competencia

Libro Primero. Disposiciones generales · Título I. Jurisdiccion ordinaria · Capítulo I. Jurisdiccion y competencia

Se prorroga la competencia del juez:

1º.Cuando deban conocer jueces de otra jurisdicción territorial, por falta o impedimento de los jueces competentes.

2º.Por sometimiento expreso de las partes.

3º.Por contestarse la demanda, sin oponer incompetencia.

4º.Por la reconvención, cuando ésta proceda legalmente.

5º.Por la acumulación.

6º.Por otorgarse fianza a la persona del obligado.

Cómo citar

Art. 4, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-4/

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Fuente

Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.