CPCYM · Artículo 1

Artículo 1del Código Procesal Civil y Mercantil

Jurisdicción de los jueces ordinarios

Libro Primero. Disposiciones generales · Título I. Jurisdiccion ordinaria · Capítulo I. Jurisdiccion y competencia

La jurisdicción civil y mercantil, salvo disposiciones especiales de la ley, será ejercida por los jueces ordinarios, de conformidad con las normas de este Código.

Cómo citar

Art. 1, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-1/

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Fuente

Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.