CPCYM · Artículo 25

Artículo 25del Código Procesal Civil y Mercantil

Facultades del juzgador

Libro Primero. Disposiciones generales · Título II. Personas que intervienen en los procesos · Capítulo I. Jueces

Los jueces tendrán las obligaciones y atribuciones establecidas por el presente Código, la Ley Constitutiva del Organismo Judicial y el Reglamento General de Tribunales.

Cómo citar

Art. 25, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-25/

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Fuente

Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.