Artículo 37 de la Ley de la Carrera Judicial
Régimen
Título IV. Jueces y magistrados suplentes
CENADOJ, Organismo Judicial · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
A los jueces y magistrados suplentes les son aplicables las normas de esta Ley y su reglamento, sin perjuicio de las disposiciones que en su oportunidad acuerde el Consejo de la Carrera Judicial.