LCJ · Art. 36

Artículo 36 de la Ley de la Carrera Judicial

Magistrados Suplentes

Reformado

Título IV. Jueces y magistrados suplentes

CENADOJ, Organismo Judicial · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

El Congreso de la República elegirá, en la misma forma que a los titulares y de la misma nómina que presente la respectiva comisión de postulación, el número de magistrados suplentes que el Consejo de la Carrera Judicial recomiende como necesario para atender las necesidades del despacho judicial en la Corte de Apelaciones y otros tribunales de igual categoría, los que permanecerán en disponibilidad en la forma, condición y lugar que el Consejo de la Carrera Judicial determine.

Cómo citar

Art. 36, Ley de la Carrera Judicial de Guatemala (Decreto 32-2016), codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-36/

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Fuente

Ley de la Carrera Judicial (Decreto 32-2016 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial (CD de leyes 2016), texto del Decreto 32-2016.

Fuente oficial: Decreto 32-2016 — Congreso de la República (congreso.gob.gt).

Texto original del Decreto 32-2016 según el CD de leyes 2016 del CENADOJ (Organismo Judicial; PDF de noviembre de 2017). Reformas posteriores a esa edición: el Decreto 7-2022 del Congreso reformó los artículos 4, 5, 6, 13, 25, 26, 36 y 46; aquí se publica el texto anterior a esa reforma. No se verificaron otras reformas ni resoluciones de la Corte de Constitucionalidad.

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