Artículo 36 de la Ley de la Carrera Judicial
Magistrados Suplentes
Reformado
Título IV. Jueces y magistrados suplentes
CENADOJ, Organismo Judicial · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El Congreso de la República elegirá, en la misma forma que a los titulares y de la misma nómina que presente la respectiva comisión de postulación, el número de magistrados suplentes que el Consejo de la Carrera Judicial recomiende como necesario para atender las necesidades del despacho judicial en la Corte de Apelaciones y otros tribunales de igual categoría, los que permanecerán en disponibilidad en la forma, condición y lugar que el Consejo de la Carrera Judicial determine.