Ley de la Carrera Judicial
Ley de la Carrera Judicial

Título IV. Jueces y magistrados suplentes

Arts. 34–374 artículosActualizado en Códice el

Artículo 34 Objeto

Con el objeto de garantizar la continuidad de los servicios de Justicia, se establece la calidad de jueces y magistrados suplentes en disponibilidad, quienes serán nombrados y electos de conformidad con las normas de esta Ley y reunirán los mismos requisitos que correspondan a los titulares.

Al producirse una vacante temporal, el Consejo de la Carrera Judicial designará al juez o magistrado suplente que deberá cubrir las funciones correspondientes. Si la vacante fuere permanente debe nombrarse al nuevo juez o magistrado titular de conformidad con lo que establece la Constitución Política de la República y esta Ley.

Artículo 35 Jueces Suplentes

El Consejo de la Carrera Judicial remitirá a la Corte Suprema de Justicia, para su nombramiento, el listado de jueces suplentes para atender las necesidades del despacho judicial de paz y de primera instancia en toda la República, quienes una vez nombrados, permanecerán en disponibilidad en las condiciones, forma y lugar que el Consejo de la Carrera Judicial determine.

Artículo 36Reformado Magistrados Suplentes

El Congreso de la República elegirá, en la misma forma que a los titulares y de la misma nómina que presente la respectiva comisión de postulación, el número de magistrados suplentes que el Consejo de la Carrera Judicial recomiende como necesario para atender las necesidades del despacho judicial en la Corte de Apelaciones y otros tribunales de igual categoría, los que permanecerán en disponibilidad en la forma, condición y lugar que el Consejo de la Carrera Judicial determine.

Artículo 37 Régimen

A los jueces y magistrados suplentes les son aplicables las normas de esta Ley y su reglamento, sin perjuicio de las disposiciones que en su oportunidad acuerde el Consejo de la Carrera Judicial.

Fuente oficial: Decreto 32-2016 — Congreso de la República (congreso.gob.gt). Texto usado: CENADOJ, Organismo Judicial (CD de leyes 2016), texto del Decreto 32-2016. Códice no es asesoría legal; verifica siempre con la publicación oficial.

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