Título II. Organización y administración
Capítulo IÓrganos
Artículo 4Reformado Órgano responsable
El órgano rector de la carrera judicial es el Consejo de la Carrera Judicial, el cual gozará de independencia funcional en el desempeño de sus atribuciones. El Consejo de la Carrera Judicial será de carácter permanente y en sus funciones podrá auxiliarse por la Junta de Disciplina Judicial, la Junta de Disciplina Judicial de Apelación, la Supervisión General de Tribunales, la Escuela de Estudios Judiciales y la Unidad de Evaluación del Desempeño Profesional. El Consejo de la Carrera Judicial podrá auxiliarse por otras unidades administrativas que estime convenientes. El Consejo de la Carrera Judicial y sus órganos deberán fundamentar cualquier informe, concepto o decisión respecto a ingreso, permanencia, ascensos, traslados, recomendaciones, sanciones, destituciones y demás situaciones que afecten a los miembros de la carrera judicial. Para asegurar la transparencia y la rendición de cuentas, todas sus actuaciones, incluyendo la celebración de audiencias y sesiones, serán públicas.
El Organismo Judicial debe incluir en el presupuesto el monto necesario y adecuado para fortalecer y garantizar el efectivo funcionamiento del Consejo de la Carrera Judicial y de sus órganos auxiliares.
Capítulo IIConsejo de la carrera Judicial
Artículo 5Reformado Integrantes del Consejo de la Carrera Judicial
La carrera judicial es administrada y regida por un Consejo que se integrará de la siguiente manera:
a)Un representante titular y un suplente, electos por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia que no integren la misma;
b)Un magistrado titular y un suplente, electos por la Asamblea General de Magistrados de la Corte de Apelaciones y otros tribunales colegiados de igual categoría;
c)Un juez titular y un suplente electos por la Asamblea General de Jueces de Primera Instancia;
d)Un juez titular y un suplente electos por la Asamblea General de Jueces de Paz;
e)Un titular y un suplente experto en administración pública;
f)Un titular y un suplente experto en recursos humanos;
g)Un titular y un suplente con Licenciatura en Psicología.
El representante titular y suplente, electo por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, deberá contar con los mismos requisitos para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia.
Los integrantes previstos en las literales e), f) y g), deberán contar con un mínimo de diez (10) años de experiencia profesional en instituciones del sistema de justicia del Estado, en funciones relacionadas a las del perfil requerido para el desarrollo de las funciones del Consejo de la Carrera Judicial. Serán seleccionados mediante un proceso de convocatoria pública, que establezca los requisitos y perfil del cargo respectivo, con base en criterios de publicidad y transparencia.
Todos los aspirantes a integrar el Consejo de la Carrera Judicial deberán cumplir con méritos de capacidad, idoneidad y honradez, conforme a lo dispuesto en el artículo 113 de la Constitución Política de la República. Para tal efecto, deberán acreditar, entre otros aspectos: la carencia de antecedentes penales, sanciones administrativas impuestas por los órganos disciplinarios de las instituciones del Estado en que haya laborado, las que correspondan al ejercicio de la profesión liberal y, en su caso, constancia extendida por la Contraloría General de Cuentas de que no tiene reclamación o juicio pendiente como consecuencia del cargo o cargos desempeñados anteriormente.
Los integrantes previstos en las literales a), b), c) y d) durarán en sus funciones dos años y medio; y los previstos en las literales e), f) y g) durarán en sus funciones cinco años, pudiendo ser electos nuevamente.
La presidencia del Consejo de la Carrera Judicial se definirá por sorteo público entre los integrantes previstos en las literales a), b), c) y d), y se ejercerá por dos años y medio, pudiendo ser electos nuevamente. En caso de falta temporal del que preside, lo hará el suplente que corresponda.
La función como miembro del Consejo de la Carrera Judicial se ejerce de manera exclusiva y permanente por el tiempo que dure su nombramiento y para el caso de los jueces y magistrados, este tiempo se computa como parte de la carrera judicial.
Las decisiones deberán tomarse por mayoría absoluta del total de los integrantes del Consejo de la Carrera Judicial. Los integrantes electos, que tengan la calidad de suplentes, únicamente podrán asistir a las sesiones en ausencia de los titulares.
El Consejo de la Carrera Judicial deberá asesorarse de los órganos y unidades técnicas del Organismo Judicial para asegurar la incorporación del enfoque étnico y de género en todos los procesos relativos a la carrera judicial.
Todos los integrantes del Consejo de la Carrera Judicial, quedan sujetos al régimen de prohibiciones, impedimentos, excusas y recusaciones contemplados en la Ley del Organismo Judicial.
En las elecciones de los integrantes previstos en las literales a), b), c) y d) no se admitirán representaciones.
Artículo 6Reformado Atribuciones del Consejo
Son atribuciones del Consejo de la Carrera Judicial:
a)Efectuar la convocatoria relacionada con los concursos de oposición para el ingreso a la carrera judicial y ascensos;
b)Convocar a concurso por oposición para elegir y con base a sus resultados, nombrar a: los integrantes titulares y suplentes de las Juntas de Disciplina Judicial y de la Junta de Disciplina Judicial de Apelación; Director de la Escuela de Estudios Judiciales, Secretario Ejecutivo del Consejo de la Carrera Judicial, Supervisor General de Tribunales y Coordinador de la Unidad de Evaluación del Desempeño Profesional; así como los demás cargos de dirección de estas unidades, de acuerdo a su función. El reglamento de esta Ley regulará el procedimiento de concursos por oposición y requisitos para optar a estos cargos;
c)Remover a los integrantes titulares y suplentes de las Juntas de Disciplina Judicial y de la Junta de Disciplina Judicial de Apelación; Director de la Escuela de Estudios Judiciales, Secretario Ejecutivo del Consejo de la Carrera Judicial, Supervisor General de Tribunales y Coordinador de la Unidad de Evaluación del Desempeño Profesional. Para tal efecto, se requiere el voto de cinco de los miembros del Consejo de la Carrera Judicial, mediante un procedimiento que asegure el derecho de defensa y el debido proceso y conforme a una decisión debidamente fundamentada;
d)Evaluar el desempeño de jueces, magistrados y demás integrantes de los órganos auxiliares de la carrera judicial;
e)Aprobar las políticas y programas de la Escuela de Estudios Judiciales y revisarlas anualmente, de acuerdo con los fines y propósitos de esta Ley;
f)Aprobar en el mes de noviembre de cada año el programa de formación judicial y administrativa, a propuesta de la Escuela de Estudios Judiciales;
g)Emitir las disposiciones inherentes a su objeto y naturaleza;
h)Dar aviso al Congreso de la República, con al menos un año de anticipación del vencimiento del período constitucional de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte de Apelaciones y otros tribunales colegiados de igual categoría, a fin de que convoque a las comisiones de postulación respectivas;
i)Elaborar y remitir oportunamente a las comisiones de postulación, la nómina con los respectivos expedientes e informe de desempeño de jueces y magistrados para los efectos legales correspondientes;
j)Dar aviso al Congreso de la República respecto de las vacantes definitivas que se produzcan en la Corte Suprema de Justicia, en la Corte de Apelaciones y otros tribunales colegiados de igual categoría, el aviso se dará dentro de un plazo de diez días de haberse producido la vacante definitiva;
k)Definir las políticas de la Escuela de Estudios Judiciales y revisarlas anualmente, de acuerdo con los fines y propósitos de esta Ley;
l)Aprobar o modificar en el mes de noviembre de cada año, el programa de formación judicial y administrativa, a propuesta de la Escuela de Estudios Judiciales;
m)Emitir los acuerdos y reglamentos inherentes a su objeto y naturaleza;
n)Realizar las entrevistas personales a los aspirantes a cargos de jueces de paz y primera instancia, auxiliándose del equipo multidisciplinario;
o)Con base en el listado de la Corte de Apelaciones electos por el Congreso de la República, integrar las Salas correspondientes, asignando a las mismas, a los magistrados más idóneos, de acuerdo a su especialidad y considerando su experiencia y méritos. Asimismo, deberá realizar el sorteo mediante el cual se definirá la presidencia de cada Sala; y,
p)Las demás que determine la ley.
Artículo 7 Causas y procedimientos de remoción de integrantes del Consejo
El cargo de integrante del Consejo de la Carrera Judicial cesa por las siguientes causas:
a)Por mal desempeño, falta a la ética o la comisión de un delito doloso;
b)Por aceptar llevar a cabo o propiciar reuniones o comunicaciones fuera de los procedimientos establecidos en esta Ley, con los postulantes a juez o magistrado de cualquier categoría, durante la etapa de postulación a concurso público de méritos, evaluación del desempeño profesional, proceso de ascenso, renovación de nombramiento de juez o reelección de magistrados, así como procedimiento disciplinario;
c)Por negligencia o incumplimiento de los deberes a su cargo;
d)Por violar la reserva propia de la función en beneficio de terceros;
e)Por violar las normas éticas del Organismo Judicial.
Al incurrir en estas causas, los integrantes del Consejo de la Carrera Judicial deberán ser removidos de sus cargos, mediante un procedimiento que asegure plenamente las garantías del debido proceso con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros. La decisión deberá estar debidamente fundamentada.
Artículo 8 Secretaría Ejecutiva del Consejo de la Carrera Judicial
La Secretaría Ejecutiva del Consejo de la Carrera Judicial es el órgano técnico encargado de ejecutar las decisiones del Consejo de la Carrera Judicial y garantizar la efectividad de las mismas. También ejercerá las demás funciones que establezca el reglamento de esta Ley.
Esta Secretaría estará dirigida por un Secretario Ejecutivo que asiste el desarrollo de las sesiones ordinarias y extraordinarias, el cual será seleccionado por el Consejo de la Carrera Judicial mediante concurso público por oposición y quien podrá ser removido por las causas establecidas en el artículo 7 de esta Ley.
Capítulo IIIÓrganos disciplinarios
Artículo 9 Integración de los órganos disciplinarios
Los órganos de disciplina estarán integrados de la siguiente manera:
a)Juntas de Disciplina Judicial: Para el conocimiento de las faltas cometidas por jueces y magistrados se integrarán las Juntas de Disciplina Judicial como órganos colegiados de carácter permanente y administrativo disciplinario, cuyos miembros actuarán con total independencia, imparcialidad y transparencia. Se integrará con tres titulares y tres suplentes, mediante el proceso de oposición correspondiente. La duración en el cargo de los miembros de las Juntas de Disciplina Judicial será por un período de cinco años, plazo que también regirá para la presidencia y se decidirá por sorteo público, realizado por el Consejo de la Carrera Judicial. Para ser miembro titular o suplente de las Juntas de Disciplina Judicial se requieren los mismos requisitos que para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia y tendrán preferencia los candidatos con experiencia de al menos cinco años en la judicatura o magistratura.
Para favorecer la descentralización y facilitar el acceso a estos órganos, el Consejo de la Carrera Judicial, deberá integrar tantas juntas regionales como las necesidades y la conveniencia del servicio lo haga necesario, atendiendo a criterios de carácter geográfico, carga de trabajo, por materia u otros que resulten convenientes.
b)Junta de Disciplina Judicial de Apelación: Para conocer en segunda instancia de las resoluciones definitivas emitidas por la Junta de Disciplina Judicial se integra la Junta de Disciplina Judicial de Apelación, como órgano colegiado de carácter permanente y administrativo, cuyos miembros actuarán con total independencia, imparcialidad y transparencia. Se integrará con tres titulares y tres suplentes, mediante el proceso de oposición correspondiente. La duración en el cargo de los miembros de la Junta de Disciplina Judicial de Apelación será por un período de cinco años, plazo que también regirá para la presidencia y se decidirá por sorteo público, realizado por el Consejo de la Carrera Judicial. Para ser miembro titular o suplente de la Junta de Disciplina Judicial de Apelación se requieren los mismos requisitos que para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia y tendrán preferencia los candidatos con experiencia de al menos cinco años en la judicatura o magistratura.
Todos los aspirantes a integrar los cargos de titulares y suplentes de las Juntas de Disciplina Judicial y de la Junta de Disciplina Judicial de Apelación, deberán cumplir con méritos de capacidad, idoneidad y honradez, conforme a lo dispuesto en el artículo 113 de la Constitución Política de la República. Para tal efecto, deberán acreditar, entre otros aspectos: la carencia de antecedentes penales, sanciones administrativas impuestas por los órganos disciplinarios de las instituciones del Estado en que haya laborado, las que correspondan al ejercicio de la profesión liberal y, en su caso, constancia extendida por la Contraloría General de Cuentas de que no tiene reclamación o juicio pendiente como consecuencia del cargo o cargos desempeñados anteriormente.
El reglamento de esta Ley desarrollará lo relativo al procedimiento y criterios para realizar los concursos de oposición para integrar las Juntas de Disciplina Judicial y la Junta de Disciplina Judicial de Apelación. A los integrantes de las Juntas de Disciplina Judicial y de la Junta de Disciplina Judicial de Apelación les son aplicables las prohibiciones, impedimentos, excusas y recusaciones contemplados en la Ley del Organismo Judicial.
Cuando un miembro de la Junta tuviere algún impedimento de los contemplados en la Ley del Organismo Judicial, para conocer en un caso determinado, entrará a conocer el suplente que corresponda en el orden de su designación.
El Organismo Judicial debe incluir en el presupuesto anual el monto necesario para la efectiva implementación y funcionamiento de las Juntas de Disciplina Judicial y de la Junta de Disciplina Judicial de Apelación.
Artículo 10 Atribuciones de las Juntas de Disciplina Judicial
Las Juntas de Disciplina Judicial tienen las siguientes atribuciones:
a)Conocer de las faltas administrativas que sean denunciadas;
b)Imponer las sanciones que establece la ley de acuerdo a los principios de legalidad y debido proceso;
c)Llevar un registro estadístico público de faltas y sanciones y remitirlo de manera semestral al Consejo de la Carrera Judicial;
d)Cuando la sanción que corresponda sea la destitución del funcionarío, remitir el expediente respectivo al Consejo de la Carrera Judicial para que resuelva lo que corresponda;
e)Remitir al Consejo de la Carrera Judicial, para el registro personal de cada juez y magistrado, las sanciones que les hayan sido impuestas, así como las recomendaciones de destitución.
Capítulo IVSupervisión General de tribunales
Artículo 11 Supervisión General de Tribunales
La Supervisión General de Tribunales estará a cargo de un Supervisor General y se integrará con personal técnico y especializado para realizar las funciones siguientes:
a)De prevención: tiene como objetivo identificar las necesidades del servicio tomando en cuenta aspectos socioculturales del lugar, así como determinar la existencia de indicios de hechos constitutivos de faltas, mediante la realización de visitas periódicas que deberán ser practicadas a todos los tribunales, de conformidad con una planificación anual aprobada por el Consejo de la Carrera Judicial y en el marco de su función estrictamente administrativa. Los resultados de la visita se documentarán en acta y se pondrán en conocimiento de la autoridad correspondiente. En caso de tener indicios de faltas disciplinarias, lo pondrán en conocimiento de la Junta de Disciplina correspondiente. Las necesidades que se identifiquen para la eficiente gestión del despacho judicial se pondrán en conocimiento del Consejo de la Carrera Judicial y de la Unidad de Evaluación del Desempeño; y,
b)De investigación: tiene como objetivo llevar a cabo la investigación de los hechos que tenga conocimiento o les sean denunciados y presentarla ante la Junta de Disciplina Judicial.
El Consejo de la Carrera Judicial, para favorecer la descentralización y facilitar el trabajo de las Juntas de Disciplina regionales, deberá integrar tantas delegaciones de la Supervisión General de Tribunales como las necesidades y la conveniencia del servicio lo haga necesario, atendiendo a criterios de carácter geográfico, carga de trabajo, por materia u otros que resulten convenientes.
El Supervisor General de Tribunales será electo por oposición por el Consejo de la Carrera Judicial. Todos los aspirantes al cargo de Supervisor General de Tribunales, deberán cumplir con méritos de capacidad, idoneidad y honradez conforme a lo dispuesto en el artículo 113 de la Constitución Política de la República. Para tal efecto deberán acreditar, entre otros aspectos la carencia de antecedentes penales, sanciones administrativas impuestas por los órganos disciplinarios de las instituciones del Estado en que haya laborado, las que correspondan al ejercicio de la profesión liberal y, en su caso, constancia extendida por la Contraloría General de Cuentas de que no tiene reclamación o juicio pendiente como consecuencia del cargo o cargos desempeñados anteriormente.
El reglamento de esta Ley desarrollará la estructura y funciones de la Supervisión General de Tribunales.
Artículo 12 Unidad de Evaluación del Desempeño Profesional
La Unidad de Evaluación del Desempeño Profesional estará a cargo de un Coordinador y se integrará con personal técnico y especializado para realizar las funciones establecidas en el artículo 32 de esta Ley.
El Coordinador de la Unidad de Evaluación del Desempeño será electo por oposición por el Consejo de la Carrera Judicial. Todos los aspirantes al cargo de Coordinador de la Unidad de Evaluación del Desempeño, deberán cumplir con méritos de capacidad, idoneidad y honradez conforme a lo dispuesto en el artículo 113 de la Constitución Política de la República. Para tal efecto deberán acreditar, entre otros aspectos: la carencia de antecedentes penales, sanciones administrativas impuestas por los órganos disciplinarios de las instituciones del Estado en que haya laborado, las que correspondan al ejercicio de la profesión liberal y, en su caso, constancia extendida por la Contraloría General de Cuentas de que no tiene reclamación o juicio pendiente como consecuencia del cargo o cargos desempeñados anteriormente.
El reglamento de esta Ley desarrollará lo relativo al procedimiento y criterios para realizar dicho concurso por oposición.
El reglamento de esta Ley desarrollará la estructura y funciones de la Unidad de Evaluación del Desempeño Profesional.
Capítulo VÓrganos del consejo de la carrera Judicial
Artículo 13Reformado Escuela de Estudios Judiciales
La Escuela de Estudios Judiciales es la unidad encargada de planificar, ejecutar y facilitar la capacitación y formación técnica y profesional de jueces, magistrados, funcionarios y empleados del Organismo Judicial, con el fin de asegurar la excelencia y actualización profesional para el eficiente desempeño de sus cargos. Su organización y funcionamiento se regirá por la presente Ley y su reglamento.
El funcionario que esté a cargo de la dirección de la Escuela de Estudios Judiciales será electo por oposición por el Consejo de la Carrera Judicial. Todos los aspirantes al cargo de Director de la Escuela de Estudios Judiciales, deberán cumplir con méritos de capacidad, idoneidad y honradez, conforme a lo dispuesto en el artículo 113 de la Constitución Política de la República. Para tal efecto, deberán acreditar, entre otros aspectos: la carencia de antecedentes penales, sanciones administrativas impuestas por los órganos disciplinarios de las instituciones del Estado en que haya laborado, las que correspondan al ejercicio de la profesión liberal y, en su caso constancia extendida por la Contraloría General de Cuentas de que no tiene reclamación o juicio pendiente como consecuencia del cargo o cargos desempeñados anteriormente.
El reglamento de esta Ley desarrollará lo relativo al procedimiento y criterios para realizar dicho concurso por oposición.
Para la identificación, diseño y ejecución de las políticas y programas en materia de capacitación, la Escuela de Estudios Judiciales deberá establecer procedimientos para recabar información sobre las necesidades de formación y actualización que tengan las Cámaras en las que se divida la Corte Suprema de Justicia, la Unidad de Evaluación del Desempeño y demás órganos jurisdiccionales y administrativos del Organismo Judicial y dar respuesta a las mismas.
Mediante concurso por oposición convocado por la Escuela de Estudios Judiciales, los jueces y magistrados podrán ser nombrados por el Consejo de la Carrera Judicial para apoyo como docenteinvestigador de tiempo completo en la Escuela de Estudios Judiciales, por períodos que no excedan de seis (6) meses, en cuyo caso su situación será de licencia.
Fuente oficial: Decreto 32-2016 — Congreso de la República (congreso.gob.gt). Texto usado: CENADOJ, Organismo Judicial (CD de leyes 2016), texto del Decreto 32-2016. Códice no es asesoría legal; verifica siempre con la publicación oficial.