Artículo 12 de la Ley de la Carrera Judicial
Unidad de Evaluación del Desempeño Profesional
Título II. Organización y administración · Capítulo IV. Supervisión General de tribunales
CENADOJ, Organismo Judicial · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
La Unidad de Evaluación del Desempeño Profesional estará a cargo de un Coordinador y se integrará con personal técnico y especializado para realizar las funciones establecidas en el artículo 32 de esta Ley.
El Coordinador de la Unidad de Evaluación del Desempeño será electo por oposición por el Consejo de la Carrera Judicial. Todos los aspirantes al cargo de Coordinador de la Unidad de Evaluación del Desempeño, deberán cumplir con méritos de capacidad, idoneidad y honradez conforme a lo dispuesto en el artículo 113 de la Constitución Política de la República. Para tal efecto deberán acreditar, entre otros aspectos: la carencia de antecedentes penales, sanciones administrativas impuestas por los órganos disciplinarios de las instituciones del Estado en que haya laborado, las que correspondan al ejercicio de la profesión liberal y, en su caso, constancia extendida por la Contraloría General de Cuentas de que no tiene reclamación o juicio pendiente como consecuencia del cargo o cargos desempeñados anteriormente.
El reglamento de esta Ley desarrollará lo relativo al procedimiento y criterios para realizar dicho concurso por oposición.
El reglamento de esta Ley desarrollará la estructura y funciones de la Unidad de Evaluación del Desempeño Profesional.