LSRHTE · Art. 5

Artículo 5 de la Ley de Sindicalización del Estado

Sujetos Procesales

Organismo Judicial · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Son sujetos procesales:

a)En la vía directa: por el Estado, los funcionarios que ejerzan la dirección de la entidad de que se trate, y por los trabajadores el Sindicato o Comité Ad-Hoc, integrado en la forma establecida en el Artículo 374, del Código de Trabajo. Pueden intervenir además, cualquiera otros amigables componedores, tanto sindicales, como personeros de la Oficina de Servicio Civil o del Ministerio Público; y,

b)En la Vía Jurisdiccional (conciliación). El Estado sus entidades descentralizadas y autónomas, la representación será ejercida por quien designe específicamente la Autoridad máxima del Ministerio Público, pudiendo acudirse en consulta al Ministerio de Finanzas Públicas y a la Oficina de Servicio Civil y a la dependencia afectada; por los trabajadores, el sindicato respectivo, o el comité ad-hoc, establecido conforme la ley.

Cómo citar

Art. 5, Ley de Sindicalización del Estado de Guatemala (Decreto 71-86), codicegt.com/ley-de-sindicalizacion-del-estado/articulo-5/

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Fuente

Ley de Sindicalización del Estado (Decreto 71-86 del Congreso de la República). Texto según Organismo Judicial (CENADOJ), PDF del Decreto 71-86 con notas de reforma.

Fuente oficial: Decreto 71-86 — Congreso de la República (congreso.gob.gt).

Texto del Decreto 71-86 con las notas del Organismo Judicial: reformas del Decreto 35-96 (artículos 1 y 4) y sentencia de la Corte de Constitucionalidad (expediente 3046-2005) que declaró inconstitucional el inciso c.1) del artículo 4. La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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