Artículo 5 de la Ley de Sindicalización del Estado
Sujetos Procesales
Organismo Judicial · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Son sujetos procesales:
a)En la vía directa: por el Estado, los funcionarios que ejerzan la dirección de la entidad de que se trate, y por los trabajadores el Sindicato o Comité Ad-Hoc, integrado en la forma establecida en el Artículo 374, del Código de Trabajo. Pueden intervenir además, cualquiera otros amigables componedores, tanto sindicales, como personeros de la Oficina de Servicio Civil o del Ministerio Público; y,
b)En la Vía Jurisdiccional (conciliación). El Estado sus entidades descentralizadas y autónomas, la representación será ejercida por quien designe específicamente la Autoridad máxima del Ministerio Público, pudiendo acudirse en consulta al Ministerio de Finanzas Públicas y a la Oficina de Servicio Civil y a la dependencia afectada; por los trabajadores, el sindicato respectivo, o el comité ad-hoc, establecido conforme la ley.