Artículo 108del Constitución
Régimen de los trabajadores del Estado
Título II. Derechos humanos · Capítulo II. Derechos sociales · Sección Novena. Trabajadores del Estado
Las relaciones del Estado y sus entidades descentralizadas o autónomas con sus trabajadores se rigen por la Ley de Servicio Civil, con excepción de aquellas que se rijan por leyes o disposiciones propias de dichas entidades.
Los trabajadores del Estado o de sus entidades descentralizadas y autónomas que por ley o por costumbre reciban prestaciones que superen a las establecidas en la Ley de Servicio Civil, conservarán ese trato.