CPRG · Artículo 109

Artículo 109del Constitución

Trabajadores por planilla

Título II. Derechos humanos · Capítulo II. Derechos sociales · Sección Novena. Trabajadores del Estado

Los trabajadores del Estado y sus entidades descentralizadas o autónomas que laboren por planilla, serán equiparados en salarios, prestaciones y derechos a los otros trabajadores del Estado.

Cómo citar

Art. 109, Constitución de Guatemala (Asamblea Nacional Constituyente, 31 de mayo de 1985), texto al 30 de junio de 2024, codicegt.com/constitucion/articulo-109/

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Fuente

Constitución (Asamblea Nacional Constituyente, 31 de mayo de 1985). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 30 de junio de 2024.