Artículo 109del Constitución
Trabajadores por planilla
Título II. Derechos humanos · Capítulo II. Derechos sociales · Sección Novena. Trabajadores del Estado
Los trabajadores del Estado y sus entidades descentralizadas o autónomas que laboren por planilla, serán equiparados en salarios, prestaciones y derechos a los otros trabajadores del Estado.