Artículo 116del Constitución
Regulación de la huelga para trabajadores del Estado
Título II. Derechos humanos · Capítulo II. Derechos sociales · Sección Novena. Trabajadores del Estado
Las asociaciones, agrupaciones y los sindicatos formados por trabajadores del Estado y sus entidades descentralizadas y autónomas, no pueden participar en actividades de política partidista.
Se reconoce el derecho de huelga de los trabajadores del Estado y sus entidades descentralizadas y autónomas. Este derecho únicamente podrá ejercitarse en la forma que preceptúe la ley de la materia y en ningún caso deberá afectar la tensión de los ser vicios públicos esenciales.