Artículo 1 de la Ley de Sindicalización del Estado
Derecho de Sindicalización
Reformado
Organismo Judicial · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Los trabajadores del Estado y sus entidades descentralizadas y autónomas, podrán ejercer sus derechos de libre sindicalización y huelga de acuerdo a las disposiciones de la presente ley, con excepción de las fuerzas armadas y de la policía.
Historial de reformas
- 1996
Reformado
Decreto 35-96, art. 1
- Corte
Texto según la fuente
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Nota de la fuente: * Reformado por el Artículo 1 del Decreto Del Congreso Número 35-96 el 28-05-1996.