LSRHTE · Art. 1

Artículo 1 de la Ley de Sindicalización del Estado

Derecho de Sindicalización

Reformado

Organismo Judicial · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Los trabajadores del Estado y sus entidades descentralizadas y autónomas, podrán ejercer sus derechos de libre sindicalización y huelga de acuerdo a las disposiciones de la presente ley, con excepción de las fuerzas armadas y de la policía.

Historial de reformas

  1. 1996

    Reformado

    Decreto 35-96, art. 1

  2. Corte

    Texto según la fuente

    Versión que se muestra en esta página

Nota de la fuente: * Reformado por el Artículo 1 del Decreto Del Congreso Número 35-96 el 28-05-1996.

Cómo citar

Art. 1, Ley de Sindicalización del Estado de Guatemala (Decreto 71-86), codicegt.com/ley-de-sindicalizacion-del-estado/articulo-1/

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Fuente

Ley de Sindicalización del Estado (Decreto 71-86 del Congreso de la República). Texto según Organismo Judicial (CENADOJ), PDF del Decreto 71-86 con notas de reforma.

Fuente oficial: Decreto 71-86 — Congreso de la República (congreso.gob.gt).

Texto del Decreto 71-86 con las notas del Organismo Judicial: reformas del Decreto 35-96 (artículos 1 y 4) y sentencia de la Corte de Constitucionalidad (expediente 3046-2005) que declaró inconstitucional el inciso c.1) del artículo 4. La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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