LSRHTE · Art. 2

Artículo 2 de la Ley de Sindicalización del Estado

Constitución, organización y funcionamiento

Organismo Judicial · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Para la constitución y organización de sindicatos, federaciones y confederaciones de trabajadores del Estado y sus entidades descentralizadas y autónomas, así como para la regulación de su funcionamiento y el ejercicio de sus derechos, los trabajadores del Estado y sus entidades descentralizadas y autónomas, estarán sujetos a lo que dispone el Código de Trabajo, Decreto 1441 del Congreso de la República, en lo que fuere aplicable y no contrarie preceptos constitucionales.

Cómo citar

Art. 2, Ley de Sindicalización del Estado de Guatemala (Decreto 71-86), codicegt.com/ley-de-sindicalizacion-del-estado/articulo-2/

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Fuente

Ley de Sindicalización del Estado (Decreto 71-86 del Congreso de la República). Texto según Organismo Judicial (CENADOJ), PDF del Decreto 71-86 con notas de reforma.

Fuente oficial: Decreto 71-86 — Congreso de la República (congreso.gob.gt).

Texto del Decreto 71-86 con las notas del Organismo Judicial: reformas del Decreto 35-96 (artículos 1 y 4) y sentencia de la Corte de Constitucionalidad (expediente 3046-2005) que declaró inconstitucional el inciso c.1) del artículo 4. La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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