Artículo 231del Código de Trabajo
Reformado
Título Sexto. Sindicatos · Capítulo Único. Disposiciones Generales
El activo y pasivo de los sindicatos disueltos se debe aplicar en la forma que determinen los estatutos y, a falta de disposición expresa, debe pasar a la Federación a que pertenezca.
Si el sindicato no está federado, la Asamblea General puede disponer entregar su capital líquido a otra organización sindical que ésta estime conveniente, o el mismo pasará al Estado para ser aplicado para fines de alfabetización.
(Reformado por el Artículo 11 del Decreto 18-2001 del Congreso de la República).