CT · Artículo 230

Artículo 230del Código de Trabajo

Título Sexto. Sindicatos · Capítulo Único. Disposiciones Generales

Son nulos ipso jure los actos o contratos celebrados o ejecutados por el sindicato después de disuelto, salvo los que se refieran exclusivamente a su liquidación.

Es entendido que aun después de disuelto un sindicato, se reputa existente en lo que afecte únicamente a su liquidación.

Cómo citar

Art. 230, Código de Trabajo de Guatemala (Decreto 1441), texto al 15 de octubre de 2018, codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-230/

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Fuente

Código de Trabajo (Decreto 1441 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 15 de octubre de 2018.