Artículo 230del Código de Trabajo
Título Sexto. Sindicatos · Capítulo Único. Disposiciones Generales
Son nulos ipso jure los actos o contratos celebrados o ejecutados por el sindicato después de disuelto, salvo los que se refieran exclusivamente a su liquidación.
Es entendido que aun después de disuelto un sindicato, se reputa existente en lo que afecte únicamente a su liquidación.